• Cobertura para Individuos con Diabetes (HB53)

Entrega de suministros necesarios para diabéticos

La HB 53 fortalece los requisitos relacionados con la diabetes para las aseguradoras de salud de Nuevo México al exigir una cobertura constante de suministros, equipos, electrodomésticos y autogestión y terapia nutricional para la diabetes, al tiempo que garantiza la entrega oportuna de estos recursos médicamente necesarios. Requiere que las aseguradoras mantengan redes de proveedores adecuadas, supervisen el desempeño de las entregas y reembolsen a los miembros cuando las demoras los obligan a pagar de su bolsillo, incluidos los intereses sobre pagos atrasados. El proyecto de ley también establece una llamada de datos estatutaria trimestral que requiere que las aseguradoras informen las demandas de reembolso, fallas en la entrega y quejas relacionadas a la Oficina del Superintendente de Seguros.


Recursos de suministros para diabéticos

Período de reporte: Se requiere que los planes de salud se presenten trimestralmente. Este informe debe presentarse el día 30 del mes siguiente al final del trimestre del informe. Si la fecha de vencimiento de un informe cae en un fin de semana o un feriado del Estado de Nuevo México, es aceptable recibir el informe el siguiente día hábil. Por favor, siga los siguientes períodos de reporte y fechas de vencimiento:

Trimestre

Período de reporte

Informar la fecha de vencimiento

1

1 de enero — 31 de marzo

30 de abril

2

1 de abril – 30 de junio

30 de julio

3

1 de julio a 30 de septiembre

30 de octubre

4

1 de octubre – 31 de diciembre

30 de enero

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