La Oficina del Superintendente de Seguros (OSI) está emitiendo este boletín para recordar a las aseguradoras que, de conformidad con las Secciones 59A-22-34.3 y 59A-46-38.2 NMSA 1978, cada contrato de mantenimiento de salud individual y grupal entregado o emitido para su entrega en este estado proporcionará cobertura para las vacunas infantiles de acuerdo con el calendario actual de inmunizaciones recomendado por la Academia Estadounidense de Pediatría. La cobertura debe incluir todas las dosis de refuerzo médicamente necesarias de todos los agentes inmunizantes utilizados en las inmunizaciones infantiles. Además, la cobertura para las vacunas infantiles y las dosis de refuerzo necesarias pueden estar sujetas a deducibles y coseguros consistentes con los impuestos a otros beneficios bajo el mismo contrato.

El Superintendente también recomienda que cada aseguradora de salud y Organización de Mantenimiento de la Salud que brinde cobertura médica importante o integral en Nuevo México aplique los criterios anteriores relacionados con las inmunizaciones infantiles a todas las líneas de negocio.

Las preguntas relacionadas con estas directivas deben dirigirse a la Oficina de Vida y Salud a life.health@osi.nm.gov.

EMITIDO este 26 de agosto de 2025.

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COBERTURA PARA LAS VACUNAS INFANTILES