Este boletín entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Hasta esa fecha, los transportistas deben continuar siguiendo el Boletín 2021-009.
El boletín 2021-009 permanecerá vigente hasta las 12:00 a.m. 31 de diciembre de 2026 y luego se
considerará derogado
.

El proyecto de ley 120 del Senado titulado “Sin costo compartido de salud conductual”, fue promulgado por la gobernadora Michelle Lujan Grisham el 8 de abril de 2025, a partir del 1 de enero de 2026. El proyecto de ley senatorial 120 elimina la fecha límite del 1 de enero de 2027 para la eliminación de costos compartidos de salud conductual que se aprobó en SB317 en la sesión legislativa de 2021 y fue firmada por el Gobernador el 8 de abril de 2021.

SB120 se basa en SB317 que prohíbe compartir costos, incluida la imposición de un deducible, para los servicios de salud conductual (BH) cubiertos por cualquier plan de atención médica “entregado, emitido para entrega o renovado en Nuevo México”. Para garantizar que todos los nuevos mexicanos reciban el mismo trato con respecto a la cobertura del plan de salud para los servicios de BH, la ley prohíbe que una póliza de seguro de salud, un plan de atención médica o un certificado de seguro de salud, o un contrato de organización de mantenimiento de la salud, ya sea individual, grupal o manta que se entregue, se emita para entrega o se renueve en Nuevo México, impongan costos compartidos, incluidos copagos, coseguros o deducibles, en los servicios de BH como se definen en NMSA 1978, Secciones 59A-22-57 (B) (1), 59A-23-16 (B) (1), 59A-46-57 (B) (1) y 59A-47-51 (B) (1). La aplicación de la prohibición de compartir costos para los servicios de BH debe estar estandarizada en todos los planes de salud sujetos con efecto inmediato.

Para obtener contenido completo, consulte el PDF a continuación.

APLICACIÓN DE EXENCIÓN DE COSTOS COMPARTIDA A LOS SERVICIOS DE SALUD CONDUCTUAL: A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2027