ACTUALIZACIÓN: Los datos enviados de conformidad con la llamada de datos descrita en el boletín se considerarán confidenciales de conformidad con NMSA 1978, Secciones 59A-2-12 (B), 59A-18-13.2 (G), 59A-23-30, 59A-46-69 y 59A-47-64.

La Ley de Paridad de Salud Mental y Equidad en la Adicción (MHPAEA), enmendada en noviembre de 2013, incluye disposiciones que requieren que los planes de salud grupales y las compañías de seguros de salud garanticen la paridad de salud mental y trastorno por consumo de sustancias (MH/SUD) con los servicios médicos y quirúrgicos (Med/Surg). Esto incluye realizar y documentar análisis comparativos de la adecuación de la red, los beneficios de farmacia, las limitaciones cuantitativas del tratamiento (QTL) y las limitaciones de tratamiento no cuantitativas (NQTL). Además, se requiere que los planes grupales y las compañías de seguros de salud pongan estos análisis a disposición de las autoridades estatales aplicables si así lo solicitan.

De conformidad con la Sección 59A-4-3 de la NMSA 1978, y para garantizar que todos los nuevos mexicanos tengan acceso a la atención y cobertura que cumplan con los requisitos de paridad estatales y federales, la Oficina del Superintendente de Seguros (OSI) de Nuevo México ordena a cada plan de salud sujeto que envíe datos y análisis comparativos, utilizando las herramientas de llamada de datos adjuntas.

Los planes grupales y las compañías de seguros de salud deben informar datos y análisis relacionados con la cobertura de atención médica para los años del plan que comienzan a partir del 1 de enero de 2023 y se ofrecen hasta el 31 de diciembre de 2023, es decir, el año del plan 2023.

Para obtener contenido completo, consulte el PDF a continuación.

SALUD MENTAL Y TRASTORNO POR USO DE SUSTANCIAS, PARIDAD, LLAMADA DE DATOS, CONFIDENCIALIDAD DE LOS ENVÍOS DE DATOS