8 de December de 2025 Anuncios Comunicados de prensa traducciones proporcionadas como cortesía. Puede que no se traduzcan todos los FDP. No hay garantía de exactitud. Requisitos de presentación de informes obligatorios bajo la Ley de Fraude de Seguros de Nuevo México Este aviso sirve como un recordatorio oficial de que todas las aseguradoras y profesionales de seguros con licencia deben cumplir con los requisitos obligatorios de reporte y cooperación establecidos bajo la Ley de Fraude de Seguros de Nuevo México. Estas obligaciones son continuas y se aplican a todas las aseguradoras, ajustadoras, productores y profesionales de seguros que realizan negocios dentro del Estado de Nuevo México. Bajo la Sección 59A-16C-6 (A), toda aseguradora o profesional de seguros con licencia que tenga una creencia razonable de que se cometerá, se está cometiendo o se ha cometido un acto de fraude de seguros debe proporcionar y divulgar todos los conocimientos e información relevantes a la División de Fraude de Seguros y Aplicación de la Ley (IFLED) de OSI. Además, todas las aseguradoras y licenciatarios están obligados a cooperar plenamente con cualquier investigación realizada por IFLED con respecto a actividades sospechosas o confirmadas de fraude de seguros. El incumplimiento de los requisitos obligatorios de reporte y cooperación establecidos en la Ley de Fraude de Seguros puede dar lugar a acciones administrativas, incluyendo multas, suspensión, revocación o denegación de licencia, de conformidad con la Sección 59A-1-18 NMSA 1978. La Sección 59A-16C-7 otorga inmunidad civil a las partes que reportan sospechas de fraude de seguros a OSI y/o IFLED. Se recomienda encarecidamente a todas las aseguradoras y licenciatarios que revisen los requisitos legales descritos en la Ley de Fraude de Seguros y se aseguren de que sus procesos internos respalden la divulgación oportuna y la plena cooperación con las investigaciones de OSI. Las preguntas relacionadas con las obligaciones de presentación de informes pueden dirigirse a JosephJ.Chavez1@osi.nm.gov Gracias por su continua cooperación y compromiso para mantener la integridad del mercado de seguros en Nuevo México. Para obtener contenido completo, consulte el PDF a continuación. Requisitos de presentación de informes obligatorios bajo la Ley de Fraude de Seguros de Nuevo México
11 de August de 2026 Anuncios ORDEN QUE ESTABLECE PARÁMETROS PARA LA DEFRAYACIÓN BAJO 13.10.41 NMAC, COBERTURA PARA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO DE MODIFICACIÓN DE RASGOS SEXUALES De conformidad con la NMSA, Sección 59A-2-8 Poderes y deberes generales del superintendente, esta orden proporciona una interpretación inicial de qué procedimientos y recetas especificadas de modificación de rasgos sexuales son elegibles para el plan defraudado a partir del año 2027 del Plan de Salud para los planes de salud vendidos en la Bolsa BeWell […] Leer más
22 de June de 2026 Boletines REDUCCIÓN DE LA PRIMA POR NEGLIGENCIA MÉDICA BOLETÍN 2026-010: La Legislatura del Estado de Nuevo México asignó $5 millones a la Oficina del Superintendente de Seguros de Nuevo México (OSI) para abordar los costos del seguro de negligencia médica para proveedores individuales. La apropiación fue parte de un paquete de apropiación suplementaria aprobado en 2025. Esta consignación única le indica a OSI que proporcione […] Leer más