24 de August de 2026 Boletines Comunicados de prensa traducciones proporcionadas como cortesía. Puede que no se traduzcan todos los FDP. No hay garantía de exactitud. REQUISITOS DE COBERTURA Y LENGUAJE ESTANDARIZADO CON RESPECTO A LA TECNOLOGÍA DE REHABILITACIÓN COMPLEJA (CRT) BOLETÍN 2026-012 Durante la Sesión Legislativa de 2023, la gobernadora Michelle Lujan Grisham firmó el Proyecto de Ley 131 de la Cámara de Representantes que especifica la necesidad médica y las normas de no discriminación que brindan cobertura para dispositivos protésicos y ortopédicos. Durante la Sesión Legislativa de 2026, el gobernador amplió el acceso al firmar el Proyecto de Ley 38 de la Cámara de Representantes para enmendar las Secciones 59A‑16‑21.4, 59A‑22‑62, 59A‑23‑32, 59A‑46‑72 y 59A‑47‑66 NMSA 1978. El testimonio legislativo en apoyo del proyecto de ley estableció la intención de crear derechos específicos de atención médica para los CRT, incluidos los dispositivos de movilidad asistida por energía para eventos deportivos. La Oficina del Superintendente de Seguros (OSI) trabaja para garantizar que las compañías de seguros de salud comuniquen claramente las actualizaciones a las aseguradas sobre los cambios en los derechos y beneficios del seguro de salud. El propósito del boletín es aclarar las obligaciones de las aseguradoras de salud con respecto a los dispositivos CRT médicamente necesarios, incluidos los requisitos de reemplazo. La cobertura de los dispositivos CRT se basará en las necesidades y capacidades médicas, físicas, funcionales y ambientales específicas del asegurado para participar en la vida diaria y la actividad física. Una compañía de seguros de salud cubrirá los servicios y suministros médicamente necesarios para dispositivos CRT que satisfagan las necesidades de movilidad de cada asegurado. El “dispositivo CRT” incluye sillas de ruedas manuales y eléctricas y dispositivos de movilidad, incluidos equipos y accesorios para asientos y posicionamiento, diseñados, fabricados, configurados, ajustados o modificados para un asegurado específico para satisfacer las necesidades médicas, físicas, funcionales y ambientales únicas de ese asegurado. Entre estas necesidades físicas importantes se encuentra la participación en eventos deportivos, lo que promueve resultados sociales y de salud positivos para todos los nuevos mexicanos. Los CRT generalmente no son útiles para un asegurado sin una discapacidad, enfermedad, lesión u otra condición médica. Para obtener contenido completo, consulte el PDF a continuación. REQUISITOS DE COBERTURA Y LENGUAJE ESTANDARIZADO CON RESPECTO A LA TECNOLOGÍA DE REHABILITACIÓN COMPLEJA (CRT)
24 de August de 2026 Boletines REQUISITOS DE COBERTURA Y LENGUAJE ESTANDARIZADO CON RESPECTO A LA TECNOLOGÍA DE REHABILITACIÓN COMPLEJA (CRT) BOLETÍN 2026-012: Durante la Sesión Legislativa de 2023, la gobernadora Michelle Lujan Grisham firmó el Proyecto de Ley 131 de la Cámara de Representantes que especifica la necesidad médica y las normas de no discriminación que brindan cobertura para dispositivos protésicos y ortopédicos. Durante la Sesión Legislativa de 2026, el gobernador amplió el acceso al firmar el […] Leer más
26 de June de 2026 Boletines COMPENSACIÓN DE LOS OFICIALES DE AUDIENCIA Y LOS OFICIALES DE AUDIENCIA CONJUNTA DESIGNADOS EN LAS AUDIENCIAS BAJO 13.10.16 Y 13.10.17 NMAC BOLETÍN 2026-007: Este Boletín deroga y reemplaza los Boletines Nos. 2003-006 y 2015-008, y cualquier otro boletín sobre este mismo tema emitido antes de la fecha de este Boletín. Este boletín se publica de acuerdo con NMSA 1978, Secciones 59A-2-8 y 59A-57-1 a — 11; y 13.10.16 y 13.10.17 NMAC. El propósito de este Boletín es modificar […] Leer más