Este boletín se publica de acuerdo con las Secciones 59A-2-8, 59A-2-10 y 59A-4-3 NMSA 1978, y con 13.1.2.9 NMAC.

Bajo una orden del Gobernador basada en la invocación de un estado de emergencia bajo la Ley de Manejo de Emergencias para Todos los Peligros, el Superintendente de Seguros puede “tomar las medidas necesarias para garantizar el acceso a los seguros y la estabilidad de los mercados de seguros durante la emergencia”. NMSA 1978, Sección 59A-2-8 (A) (11). El Superintendente emitió una Segunda Orden de Emergencia Enmendada el 1 de octubre de 2024, relacionada con el tema de este boletín. Puede encontrar un enlace a la Segunda Orden de Emergencia Enmendada en el siguiente enlace al sitio web de la Oficina del Superintendente de Seguros:

Segunda Orden de Emergencia Enmendada 2024-0051

PAGO DE RECLAMACIONES POR PÉRDIDA DE PROPIEDAD RESIDENCIAL DESPUÉS DE LOS INCENDIOS FORESTALES DE SALT Y SOUTH FORK