NMSA 1978, Sección 59A-17-5.1 (A) permite al Superintendente de Seguros (Superintendente) “dirigir a una aseguradora que redacta un seguro para propietarios de vivienda… en Nuevo México para que presente las pautas de suscripción del Superintendente que determinan la aceptación de los solicitantes y las pautas de clasificación por niveles que determinan la ubicación de los solicitantes y asegurados en niveles de calificación, independientemente de si dichos niveles existen dentro de la aseguradora o dentro de un grupo de aseguradoras bajo propiedad o administración común”.

El Superintendente solicita que todas las aseguradoras que hayan emitido pólizas de seguro de propiedad residencial que cubran riesgos ubicados en Nuevo México presenten pautas de suscripción de conformidad con la Sección 59A-17-5.1 descrita anteriormente y que entren en vigencia a partir del 1 de septiembre de 2024. Todas las aseguradoras deben cumplir con esta solicitud a más tardar el 30 de septiembre de 2024. Por favor, envíe las pautas de suscripción que estaban vigentes el 1 de septiembre de 2024.

La subsección C de la Sección 59A-17-5.1 establece que cualquier presentación presentada de conformidad con la Sección 59A-17-5.1 “se considerará secreto comercial confidencial bajo la Ley Uniforme de Secretos Comerciales”, NMSA 1978, Secciones 57-3A a 57-3A-7.

Si tiene preguntas o para obtener información adicional sobre este boletín, comuníquese con: Christian Myers, Actuario Jefe en: christian.myers.osi.nm.gov

LLAMADA DE DATOS DE CONFORMIDAD CON LA NMSA 1978, SECCIÓN 59A-17-5.1, PAUTAS DE ABONO