De conformidad con la Sección 59A-57A-L1 de la Ley NMSA 1978, el Superintendente de Seguros (Superintendente) “puede requerir que las compañías de seguros de salud” “informen el porcentaje anual de reclamos y gastos pagados a proveedores no participantes para servicios de atención médica”, para monitorear la efectividad de los requisitos de la Ley y el impacto en las redes de proveedores y los costos de atención médica. Este monitoreo requiere el establecimiento de una línea de base de datos previa a la promulgación de la Ley de Protección de Facturación Sorpresa en 2020.

13.10.33.11 NMAC requiere que los transportistas envíen un informe sorpresa de datos de facturación utilizando una plantilla proporcionada por el Superintendente. La regla requiere que los transportistas deben presentar este informe anualmente antes del 1 de mayo de cada año. Se requiere que el informe contenga datos del año calendario anterior completo.

OSI ha actualizado la plantilla de llamada de datos de facturación sorpresa para aclarar las instrucciones y capturar la información adicional requerida por la OSI para evaluar la efectividad de los requisitos de la Ley de facturación sorpresa. El diseño general del informe sigue siendo el mismo, con nuevos campos de datos agregados. A continuación se muestra una lista de los cambios realizados para ayudar a comprender las diferencias entre las dos versiones. La nueva plantilla de llamada de datos de facturación sorpresa se puede encontrar en el sitio web de OSI en el siguiente enlace:
Office of Superintendent of Insurance (state.nm.us)

Para obtener el contenido completo del boletín, consulte el PDF a continuación.

LLAMADA DE DATOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROTECCIÓN DE FACTURACIÓN SORPRESA (ACT), NMSA 1978, CAPÍTULO 59A, ARTÍCULO 57A DEL CÓDIGO DE SEGURO