Este boletín se publica de conformidad con la NMSA 1978, las Secciones 59A-2-8, 59A-2-10, 59A-22B-1 a 59A-22B-8, la Ley de Autorización Previa, 13.12.2.1 a 13.1.2.10 NMAC y 13.10.31.10 NMAC.

La Ley de Autorización Previa requiere que la Oficina del Superintendente de Seguros (OSI o Superintendente) emita un formulario de autorización previa estandarizado antes del 1 de septiembre de 2019, que será utilizado por todas las aseguradoras de salud y proveedores de atención médica en el estado para solicitudes de autorización previa a partir del 1 de enero de 2020. Específicamente, la Ley establece en NMSA 1978, Sección 59A-22B-4 (B):

A partir del 1 de septiembre de 2019, la oficina, en colaboración con las aseguradoras de salud y los proveedores de atención médica, promulgará un formulario uniforme de autorización previa para atención médica, beneficios farmacéuticos o beneficios relacionados que serán utilizados por todas las aseguradoras de salud y proveedores de atención médica después del 1 de enero de 2020; siempre que el formulario uniforme de autorización previa cumpla con los requisitos establecidos para las solicitudes de autorización previa médica y farmacéutica de Medicare y Medicaid.

A partir del 1 de enero de 2020, la OSI comenzó a exigir a todas las aseguradoras de salud sujetas a la Ley que aceptaran solo el Formulario Uniforme de Autorización Previa de Nuevo México adjunto de los proveedores de atención médica. Además, la OSI requería que para el 1 de enero de 2021, todas las aseguradoras de salud tuvieran que permitir el envío electrónico de este formulario a través de un portal electrónico seguro y de fácil acceso.

FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN PREVIA Y PROCESO PARA OBTENER LA APROBACIÓN DEL FORMULARIO ALTERNATIVO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PREVIA