ESTE BOLETÍN entra en vigencia de inmediato y se emite de conformidad con las Secciones 59A-2-8, 59A-2-10 y 59A-4-3 NMSA 1978 y 13.1.2.9 NMAC.

La Oficina del Superintendente de Seguros espera que todas las compañías de seguros de propiedad y accidentes actúen de buena fe y utilicen prácticas justas de reclamos que cumplan con la ley estatal. El propósito de este Boletín es informar a las aseguradoras que la ley de Prácticas de Reclamaciones Desleales del Código de Seguros, Sección 59A-16-20 NMSA 1978, fue enmendada en 2025 con una fecha de vigencia del 20 de junio de 2025.

El artículo 16 del Código de Seguros [NMSA 1978, Secciones 59A-16-1 a 59A-16-30 (2025)] regula las prácticas comerciales en el negocio de seguros y negocios relacionados mediante la definición de prácticas en este estado que constituyen métodos desleales de competencia o actos o prácticas desleales o engañosos. Consulte NMSA 1978, Sección 59A-16-2. A partir del 30 de junio de 2025, se agregó la subsección P como una nueva práctica prohibida de reclamos injustos.

Para obtener contenido completo, consulte el PDF a continuación.

ES UNA PRÁCTICA PROHIBIDA DE RECLAMOS INJUSTOS PARA LAS ASEGURADORAS Y PRODUCTORES DE PROPIEDADES O PROPIETARIOS TRATAR LA INVESTIGACIÓN DE UN SOLICITANTE O ASEGURADO RELACIONADA CON DAÑOS O PÉRDIDAS COMO UNA RECLAMACIÓN CUANDO LOS HECHOS DE LA INVESTIGACIÓN NO ESTÁN CUBIERTOS POR LA PÓLIZA DONDE SE CUMPLEN CIERTOS ELEMENTOS