Este boletín se publica de acuerdo con las Secciones 59-2-8, 59A-2-10, 59A-16-11 (B) y 59A-46-31 NMSA 1978, y 13.1.2 y 13.10.13.11 (B) (2) NMAC.

El propósito de este boletín es aclarar la posición de la Oficina del Superintendente de Seguros (OSI) con respecto a la coordinación permitida de las disposiciones de beneficios para un hijo dependiente cubierto por más de un plan de seguro médico. OSI aceptará un lenguaje de coordinación de beneficios que sea consistente con la Sección 6 (D) (2) del Reglamento Modelo de Coordinación de Beneficios de la NAIC (No. MO-120) con fecha de octubre de 2013, vea abajo:

Sección 6. Reglas para la coordinación de beneficios

D. Determinación del orden de beneficios

(2) Hijo dependiente cubierto por más de un plan

A menos que haya un decreto judicial que indique lo contrario, los planes que cubran a un hijo dependiente determinarán el orden de los beneficios de la siguiente manera:

Para obtener contenido completo, consulte el PDF a continuación.

ACLARACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES DE COORDINACIÓN DE BENEFICIOS (COB) PARA NIÑOS MENORES