Este boletín se publica de acuerdo con las Secciones 59A-2-8, 59A-2-10, 59A-18-13.2. 59A-18-13.3 y 59A-18-16.2 (G) (2) NMSA 1978. El propósito de este boletín es aclarar:

  • ya que los transportistas consideraron e incluyeron el costo y la cobertura de las vacunas en las tarifas para los años del plan 2025 y 2026; y
  • desde la cobertura y las tarifas consideradas e incluidas el Comité Asesor sobre Prácticas de Inmunización (ACIP) en el momento de la presentación a la Oficina del Superintendente de Seguros (OSI) por el transportista; y
  • ya que la cobertura y las tarifas fueron revisadas y aprobadas por OSI según la orientación del ACIP en el momento de la aprobación de la tarifa;
  • entonces las inmunizaciones deben cubrirse en los años del plan 2025 y 2026, independientemente de cualquier cambio en la guía realizada por ACIP durante un año del plan.

Cualquier cambio en la cobertura de inmunizaciones basado en la guía de inmunización ACIP debe ser prospectivo para el año del plan 2027.

Las preguntas relacionadas con estas directivas deben dirigirse a la Oficina de Vida y Salud a life.health@osi.nm.gov.

EMITIDO este 17 de septiembre de 2025

COBERTURA DE INMUNIZACIONES EN LOS AÑOS DEL PLAN 2025 Y 2026