La Legislatura promulgó la Ley de Planes de Salud a Corto Plazo y Beneficios Excepcionales, NMSA 1978 § 59A-23G-1 a 59A-23G-6, el 14 de junio de 2019. De conformidad con la Ley, el Superintendente promulgó 13.10.34 NMAC para establecer reglas para productos de seguro de beneficios exceptuados sujetos a la Ley (en adelante, “Beneficio Excepto” o “Beneficios Exceptuados”), que entró en vigor el 1 de enero de 2024. El 20 de diciembre de 2023, el Superintendente también adoptó una enmienda a 13.10.34 NMAC, agregando las Secciones 23 y 24, que entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025 y el 1 de abril de 2026.

AVISO DE LLAMADA DE DATOS DE BENEFICIOS EXCEPCIONALES Y PERÍODO DE CUMPLIMIENTO