ESTE BOLETÍN recuerda a las aseguradoras que las casas prefabricadas, mientras se encuentran en una situación de propiedad residencial, deben cubrirse como tales. Este boletín se publica de acuerdo con la Sección 59-2-8 NMSA 1978, 13.1.2 NMAC, 13.7.4 y 13.13.2 NMAC.

REQUISITOS PARA LA COBERTURA DE PROPIEDAD RESIDENCIAL EN CASAS PREFABRICADAS