El proyecto de ley 39 del Senado (SB39) fue promulgado por la gobernadora Michelle Lujan Grisham el 7 de abril de 2025 y entró en vigor el 1 de julio de 2025. SB39 modifica la Ley de Autorización Previa, NMSA 1978, Secciones 59A-22B-2, 59A-22B-5 y 59A-22B-8 para incluir lo siguiente:

  • elimina los requisitos de autorización previa y/o terapia escalonada para los medicamentos aprobados por la Administración de Alimentos y Medicamentos (FDA) que se usan fuera de la etiqueta para el tratamiento de enfermedades o afecciones raras;
  • requiere que la cobertura de estos medicamentos se haga de acuerdo con una determinación de necesidad médica hecha por un profesional de la salud de la misma especialidad de práctica o similar que generalmente maneja la afección médica, el procedimiento o el tratamiento bajo revisión;
  • establece plazos para las determinaciones de necesidades médicas; y
  • modificó la definición de “autorización previa” y agregó nuevas definiciones para incluir “fuera de etiqueta” y “enfermedad o afección rara” en NMSA 1978, Sección 59A-22B-2.

Para garantizar la aplicación equitativa de las disposiciones de SB39 y los requisitos con respecto a la cobertura del plan de salud, la Oficina del Superintendente de Seguros (OSI) de Nuevo México proporciona más aclaraciones y ordena a cada plan de salud sujeto que cumpla con lo siguiente:

Para obtener el contenido completo del boletín, consulte el PDF a continuación.

PROYECTO DE LEY SENATORIAL 39, AGREGAR CLASES A MEDICAMENTOS DE AUTORIZACIÓN PREVIA