De conformidad con NMSA 1978 §59A-4-3, el Superintendente ordena a cualquier entidad que venda planes de seguro de salud estudiantil totalmente asegurados a estudiantes que asisten a la escuela en Nuevo México que informe lo siguiente:

1. Nombre de la compañía;

2. Número de compañía de NAIC;

3. Tipo de mercado;

4. Tipo de producto;

5. Número (s) de aprobación del formulario SERFF de cualquier plan vendido a estudiantes de Nuevo México;

6. Número de vidas cubiertas bajo cada plan con: a.) estudiantes y adultos dependientes, y b) hijos dependientes menores de 19 años; y

7. Nombres de cualquier institución que sirva como titular principal de la póliza para planes grupales.

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LLAMADA DE DATOS PARA PLANES DE SEGURO MÉDICO ESTUDIANTIL TOTALMENTE ASEGURADOS