La Ley de Paridad de Salud Mental y Equidad en la Adicción (MHPAEA), enmendada en noviembre de 2013, incluye disposiciones que requieren que los planes de salud grupales y las compañías de seguros de salud garanticen la paridad de salud mental y trastorno por consumo de sustancias (MH/SUD) con los servicios médicos y quirúrgicos (Med/Surg). Esto incluye realizar y documentar análisis comparativos de la adecuación de la red, los beneficios de farmacia, las limitaciones cuantitativas del tratamiento (QTL) y las limitaciones de tratamiento no cuantitativas (NQTL). Además, se requiere que los planes grupales y las compañías de seguros de salud pongan estos análisis a disposición de las autoridades estatales aplicables si así lo solicitan.

De conformidad con la sección 59A-4-3 de NMSA 1978, y para garantizar que todos los nuevos mexicanos tengan acceso a la atención y cobertura que cumplan con los requisitos de paridad estatales y federales, la Oficina del Superintendente de Seguros (OSI) de Nuevo México dirige a cada plan de salud sujeto a enviar datos y análisis comparativos, utilizando las herramientas de llamada de datos adjuntas.

LLAMADA DE DATOS SOBRE PARIDAD DEL TRASTORNO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS Y SALUD MENTAL