De conformidad con la Sección 59A-57A-L1 de la Ley NMSA 1978, el Superintendente de Seguros (Superintendente) “puede requerir que las compañías de seguros de salud” “informen el porcentaje anual de reclamos y gastos pagados a proveedores no participantes para servicios de atención médica”, para monitorear la efectividad de los requisitos de la Ley y el impacto en las redes de proveedores y los costos de atención médica. Este monitoreo requiere el establecimiento de una línea base de datos antes de la promulgación de la Ley de Protección de Facturación Sorpresa en 2020.

13.10.33.11 La NMAC requiere que los transportistas envíen un informe sorpresa de datos de facturación utilizando una plantilla proporcionada por el Superintendente. La regla requiere que los transportistas deben presentar este informe anualmente antes del 1 de mayo de cada año. Se requiere que el informe contenga datos del año calendario anterior completo.

LLAMADA DE DATOS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DE PROTECCIÓN DE FACTURACIÓN SORPRESA (ACT), NMSA 1978, CAPÍTULO 59A, ARTÍCULO 57A DEL CÓDIGO DE SEGURO