Blanket Insurance fue explícitamente autorizado e identificado como una forma de “seguro de salud”, según los §59A-23-2 de NMSA 1978. El seguro de cobertura está sujeto a los requisitos del Artículo 18 del Código de Seguros, incluidas las disposiciones para la aprobación previa de formularios como se describe en NMSA 1978 §59A-18-12, y las tarifas descritas en NMSA 1978 §59A-18-13.

El Superintendente ha aprobado previamente formularios y tarifas para productos de cobertura de acuerdo con esta autoridad legal. Las aprobaciones existentes para los formularios y tarifas generales de seguro siguen vigentes, y dichos productos aprobados previamente pueden continuar vendiéndose en Nuevo México.

El Superintendente ha identificado el seguro general como una prioridad para la promulgación de reglas en el próximo año.

A la espera de una normativa final que establezca estándares específicos para el seguro de cobertura, el Superintendente no aceptará ningún producto nuevo de Blanket Insurance para su revisión y aprobación bajo NMSA 1978 §59A-18-12. Cualquier nuevo producto de seguro de cobertura enviado para su aprobación será retirado administrativamente, a menos que se presente para su revisión en comparación con la versión actual de 13.10.34.

Los transportistas pueden ajustar las tarifas para los productos existentes, cuando sea necesario, de acuerdo con NMSA § 59A-18-13.3.

Este Boletín permanecerá en vigor hasta la fecha de entrada en vigor final de las reglas generales de seguro.

Si tiene preguntas sobre este boletín, comuníquese con Viara Ianakieva en viara.ianakieva@osi.nm.gov.

FORMULARIOS DE SEGURO DE MANTA