OSI está emitiendo este Boletín para aclarar la interpretación de NMSA 1978 § 59A-61-7, y para recordar a todos los PBM que sigue siendo ilegal cobrar a las farmacias cualquier tarifa de adjudicación de reclamos, independientemente de si estas tarifas se detallan en un contrato. La Legislatura promulgó esta sección de la Ley de Regulación del Gerente de Beneficios de Farmacia para prohibir estas tarifas, NMSA 1978 § 59A-61-7, el 17 de marzo de 2017, a partir del 16 de junio de 2017. La sección prohibió todas las tarifas de adjudicación de reclamaciones, incluidas las tarifas por “la recepción y el procesamiento de un reclamo de farmacia, [for] el desarrollo o administración de una red de procesamiento o adjudicación de reclamos, o la [for] participación en una red de procesamiento de reclamos o adjudicación de reclamos”.

Boletín de llamadas de datos de PBM agosto de 2023