Ha llamado la atención del Superintendente que algunos operadores niegan administrativamente la cobertura para todos los servicios prestados por un proveedor fuera de la red, contrariamente a los requisitos de NMSA 1978, §59A-57-4. Estas son violaciones de la Ley de Protección al Paciente, NMSA 1978, §59A-57-1 y ss.

ACCESO RAZONABLE A PROVEEDORES FUERA DE LA RED