¿Qué estás buscando? Archivo de información legalPolítica de privacidad y cookiesIPRAServicio de ProcesoLa elaboración de reglasCumplimiento de la ley y eDocketDocketing OSIAviso de reuniones de taller de mesa redonda Calendario de Eventos OSI Ver nuestro calendario de eventos Aviso: Nuevo proceso con respecto a las presentaciones de solicitudes de IPRA A partir del 25 de junio de 2022, la Oficina del Superintendente de Seguros (“OSI”) está lanzando un portal basado en la web (GovQA) para la presentación de solicitudes de registros de conformidad con la Ley de Inspección de Registros Públicos (“IPRA”). Los usuarios podrán realizar un seguimiento del progreso de su solicitud, recibir actualizaciones y descargar registros receptivos. Al administrar todos los aspectos del proceso de solicitud de IPRA a través de este portal, el objetivo es hacer que el proceso sea más fácil de usar, eficiente y transparente. Portal OSI IPRA Envíos de solicitudes de IPRA a través del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) Las solicitudes de IPRA también se pueden enviar a través del Servicio Postal de los Estados Unidos (USPS) a: Oficina del Superintendente de Seguros ATTN: IPRA Custodian P.O. Box 1689 Santa Fe, NM 87504 Envío de solicitud de IPRA a la dirección física de OSI La presentación de la solicitud de IPRA a través de también se puede enviar a la dirección física de OSI a través de otros transportistas (United Parcel Service-UPS, FedEx) para: Oficina del Superintendente de Seguros ATTN: Custodio IPRA 1120 Paseo de Peralta, Sala 428 Santa Fe, NM 87501 Si tiene preguntas sobre IPRA, comuníquese con Frances Gallegos al (505) 500-9369. El solicitante debe identificar los registros buscados con una particularidad razonable, incluida la declaración del año o años a partir de los cuales se buscan los registros. Derechos del solicitante Toda persona tiene derecho a inspeccionar los registros públicos de la Oficina del Superintendente, excepto aquellos registros que estén dentro de las excepciones enumeradas en la Ley de Inspección de Registros Públicos (“IPRA”), que se encuentra en las Secciones 14-2-1 a 14-2-12 de la NMSA de 1978. Deberes de OSI El Custodio debe permitir la inspección inmediatamente o tan pronto como sea posible, a más tardar 15 días después de recibir una solicitud por escrito. Si no se permite la inspección dentro de los 3 días hábiles, el Custodio explicará por escrito cuándo estarán disponibles los registros para la inspección o cuándo la OSI responderá a la solicitud. El período de 3 días comienza cuando se entrega la solicitud por escrito a la oficina del Custodio. Una persona que no sea el Custodio pero reciba una solicitud de IPRA debe reenviar la solicitud al Custodio y notificar al solicitante por qué no tiene los registros, la ubicación de los registros y el nombre y la dirección del custodio correcto. Tarifas de copia de OSI La OSI cobra las tarifas de copia de la siguiente manera: $1.00 por página para copias hechas de documentos originales; costos reales de descarga de copias de registros públicos a un disco de computadora u otro dispositivo de almacenamiento, incluido el costo real del disco o dispositivo de almacenamiento; costos reales de transmisión de copias por correo, correo electrónico o facsímil; y sin cargo superior a $1.00 por página para documentos de 11"x17" o menos. La OSI requiere un pago por adelantado antes de proporcionar los registros y proporciona un recibo al momento del pago. La OSI no cobra una tarifa por el costo de determinar si algún registro público está sujeto a divulgación.
30 de January de 2026 Boletines DEROGACIÓN DEL BOLETÍN NO. 2023-009 BOLETÍN 2026-004: Nota de derogación: Este boletín deroga por la presente el Boletín No. 2023-009 emitido el 6 de abril de 2023. EMITIDO este 27 día de enero de 2026. DEROGACIÓN DEL BOLETÍN NO. 2023-009 Leer más
15 de January de 2026 Boletines DEROGACIÓN DEL BOLETÍN NO. 2018-013 BOLETÍN 2026-001: Nota de derogación: Este boletín deroga por la presente el Boletín No. 2018-013 emitido el 23 de agosto de 2018. EMITIDO este 12 de enero de 2026. DEROGACIÓN DEL BOLETÍN NO. 2018-013 Leer más
8 de December de 2025 Anuncios Requisitos de presentación de informes obligatorios bajo la Ley de Fraude de Seguros de Nuevo México Este aviso sirve como un recordatorio oficial de que todas las aseguradoras y profesionales de seguros con licencia deben cumplir con los requisitos obligatorios de reporte y cooperación establecidos bajo la Ley de Fraude de Seguros de Nuevo México. Estas obligaciones son continuas y se aplican a todas las aseguradoras, ajustadoras, productores y profesionales de […] Leer más