• Acuerdo de bienestar para múltiples empleadores (MEWA)

MEWA es un término técnico bajo la ley federal que abarca esencialmente cualquier acuerdo que no se mantenga en virtud de un acuerdo de negociación colectiva (que no sea una compañía de seguros con licencia estatal o HMO) que proporciona beneficios de seguro médico a los empleados de dos o más empleadores privados. Algunos MEWAS están patrocinados por asociaciones locales, específicas de un comercio o industria, y existen para fines comerciales que no sean proporcionar seguro médico. Tales MEWA generalmente están regulados como planes de beneficios de salud para empleados bajo la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de Empleados de 1974 (ERISA), aunque los estados generalmente también conservan el derecho de regularlos, de la misma manera que los estados regulan a las compañías de seguros. Pueden financiarse a través de fideicomisos exentos de impuestos conocidos como Asociaciones de Beneficiarios de Empleados Voluntarios (VEBA) y pueden, y a menudo lo hacen, usar estos fideicomisos para autoasegurarse en lugar de comprar pólizas de seguro. Otros MEWAS están patrocinados por Cámaras de Comercio u organizaciones similares de empleadores relativamente no relacionados. Estos MEAS no se consideran planes de salud bajo ERISA. En cambio, el plan de cada empleador participante está regulado por separado bajo ERISA. Los estados son libres de regular los MEAS ellos mismos. Estos MEWAS tienden a servir como vehículos para que los empleadores participantes compren pólizas de seguro de compañías de seguros con licencia estatal o HMO. No tienden a autoasegurarse.

En general, un plan de beneficios de salud para empleados se mantiene de conformidad con un acuerdo de negociación colectiva que incluye empleados de dos o más empleadores. Estos planes también se conocen como planes Taft-Hartley o planes administrados conjuntamente. Están sujetos a la ley federal pero no estatal (aunque los estados pueden regular cualquier póliza de seguro que compren). A menudo se autoaseguran.

Acordó las tarifas pagadas por la cobertura de beneficios médicos durante un período de beneficios definido. Las primas pueden ser pagadas por empleadores, sindicatos, empleados o compartidas tanto por la persona asegurada como por el patrocinador del plan.

Para los planes autoasegurados, el costo por empleado cubierto o la cantidad que la empresa esperaría que refleje el costo de las reclamaciones pagadas, los costos administrativos y las primas de stop-loss.

Un médico que sirve como contacto principal de un miembro del grupo dentro del plan de salud. En un plan de atención administrada, el médico de atención primaria proporciona servicios médicos básicos, coordina y, si así lo requiere el plan, autoriza las derivaciones a especialistas y hospitales.

La aceptación por una o más aseguradoras llamadas reaseguradoras o compañías de suposición, de una parte del riesgo suscrito por otra aseguradora que haya contratado con un empleador para toda la cobertura.

Un plan ofrecido por los empleadores que asumen directamente el costo principal del seguro de salud para sus empleados. Algunos planes autoasegurados asumen todo el riesgo. Otros empleadores autoasegurados aseguran contra reclamos grandes mediante la compra de cobertura de stop-loss. Algunos empleadores autoasegurados contratan a compañías de seguros o administradores de terceros para el procesamiento de reclamos y otros servicios administrativos; otros planes autoasegurados son autoadministrados. Los planes de prima mínima (MPP) están incluidos en la categoría de plan de salud autoasegurado. Todos los tipos de planes (Indemnización convencional, PPO, EPO, HMO, POS y PhOS) pueden financiarse de manera autoasegurada. Los empleadores pueden ofrecer planes autoasegurados y totalmente asegurados a sus empleados.

Una forma de reaseguro para empleadores autoasegurados que limita la cantidad que los empleadores tendrán que pagar por la atención médica de cada persona (límite individual) o por los gastos totales del empleador (límite de grupo).

Una persona o empresa contratada por un empleador para manejar el procesamiento de reclamos, pagar a los proveedores y administrar otras funciones relacionadas con la operación del seguro de salud. El TPA no es el asegurado ni la aseguradora.

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