8 de December de 2025 Bulletins Comunicados de prensa Traducciones proporcionadas como cortesía. Puede que no se traduzcan todos los FDP. No hay garantía de exactitud. Requisitos de presentación de informes obligatorios bajo la Ley de Fraude de Seguros de Nuevo México AVISO A TODOS LOS LICENCIATARIOS, ASEGURADORAS Y PROFESIONALES DE SEGUROS Asunto: Requisitos de presentación de informes obligatorios bajo la Ley de Fraude de Seguros de Nuevo México Este aviso sirve como un recordatorio oficial de que todas las aseguradoras y profesionales de seguros con licencia deben cumplir con los requisitos obligatorios de reporte y cooperación establecidos bajo la Ley de Fraude de Seguros de Nuevo México. Estas obligaciones son continuas y se aplican a todas las aseguradoras, ajustadoras, productores y profesionales de seguros que realizan negocios dentro del Estado de Nuevo México. Bajo la Sección 59A-16C-6 (A), toda aseguradora o profesional de seguros con licencia que tenga una creencia razonable de que un acto de fraude de seguros será, se está cometiendo o se ha cometido debe proporcionar y divulgar todos los conocimientos e información relevantes a la División de Fraude de Seguros y Aplicación de la Ley (IFLED) de OSI. Además, todas las aseguradoras y licenciatarios están obligados a cooperar plenamente con cualquier investigación realizada por IFLED con respecto a actividades sospechosas o confirmadas de fraude de seguros. El incumplimiento de los requisitos obligatorios de reporte y cooperación establecidos en la Ley de Fraude de Seguros puede dar lugar a acciones administrativas, incluyendo multas, suspensión, revocación o denegación de licencia, de conformidad con la Sección 59A-1-18 NMSA 1978. La Sección 59A-16C-7 otorga inmunidad civil a las partes que reportan sospechas de fraude de seguros a OSI y/o IFLED. Se recomienda encarecidamente a todas las aseguradoras y licenciatarios que revisen los requisitos legales descritos en la Ley de Fraude de Seguros y se aseguren de que sus procesos internos respalden la divulgación oportuna y la plena cooperación con las investigaciones de OSI. Las preguntas relacionadas con las obligaciones de presentación de informes pueden dirigirse a JosephJ.Chavez1@osi.nm.gov Gracias por su continua cooperación y compromiso para mantener la integridad del mercado de seguros en Nuevo México.
18 de November de 2025 Boletines ACLARACIÓN SOBRE LAS DISPOSICIONES DE COORDINACIÓN DE BENEFICIOS (COB) PARA NIÑOS MENORES BOLETÍN 2025-015: Este boletín se publica de acuerdo con las Secciones 59-2-8, 59A-2-10, 59A-16-11 (B) y 59A-46-31 NMSA 1978, y 13.1.2 y 13.10.13.11 (B) (2) NMAC. El propósito de este boletín es aclarar la posición de la Oficina del Superintendente de Seguros (OSI) con respecto a la coordinación permitida de las disposiciones de beneficios para un hijo […] Leer más
8 de December de 2025 Bulletins Requisitos de presentación de informes obligatorios bajo la Ley de Fraude de Seguros de Nuevo México AVISO A TODOS LOS LICENCIATARIOS, ASEGURADORAS Y PROFESIONALES DE SEGUROS Asunto: Requisitos de presentación de informes obligatorios bajo la Ley de Fraude de Seguros de Nuevo México Este aviso sirve como un recordatorio oficial de que todas las aseguradoras y profesionales de seguros con licencia deben cumplir con los requisitos obligatorios de reporte y cooperación […] Leer más
17 de November de 2025 Comunicados de prensa LA OFICINA DEL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE NUEVO MÉXICO ALBERGA UN AYUNTAMIENTO EN SILVER CITY SOBRE PREPARACIÓN PARA INCENDIOS FORESTALES, MITIGACIÓN Y RECURSOS DE SEGUROS Contacto: Elouisa Macias, Jefe de la Oficina de Asistencia al ConsumidorDe la Oficina de Asistencia al Consumidor Correo electrónico: Elouisa.Macias@osi.nm.gov Santa Fe, NM — El miércoles, la Oficina del Superintendente de Seguros (OSI) organizó un ayuntamiento en Silver City, NM relacionado con la preparación para incendios forestales y los recursos de seguros. El ayuntamiento fue moderado por […] Leer más